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LEY 5/2012 DE MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES. Actualizada a 2025

En el siguiente enlace puede consultar la Ley 5/2012 de asuntos civiles y mercantiles, con texto consolidado con las novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2025 de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Es de interés para todo mediador profesional.

Comentar que las novedades mas significativas relacionadas con la Mediación son:

  • Se califica a la Mediación como MASC, medio adecuado de solución de controversias.
  • Por tanto es un medio para cumplir con el requisito de procedibilidad de admisión de demanda incluido en la ley.
  • La sesión informativa se transforma en sesión inicial, y debe cumplir una serie de requisitos formales. Art 17.
  • Aparece la certificación del mediador para certificar la asistencia de las partes  a mediación y la existencia de  buena fe de las partes en el proceso.
  • Se establecen plazos muy breves desde la solicitud de inicio de mediación hasta la celebración de sesión constitutiva o fin del proceso.

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